Programa de ayudas para fomentar la presencia en internet del colectivo de autónomos/as.
Requisitos
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Ser autónomo inscrito en el régimen especial de trabajadores autónomos, que esté radicado y desarrolle una actividad económica en el territorio del Principado de Asturias.
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Estar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
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No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en los apdos. 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
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No podrán beneficiarse de estas ayudas quienes, en los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, hayan recibido ayudas para el desarrollo de una página web, o para actuaciones similares a las aquí incluidas. Tampoco podrán optar a estas ayudas los autónomos colaboradores y las personas socias de sociedades mercantiles de capital.
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No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
Te interesa saber
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CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Hasta el 50 % del coste subvencionable, no excediendo en ningún caso la ayuda de los siguientes topes:
– Opción A: Web presencial y gastos de implantación: 500 €
– Opción B: Web dinámica y gastos de implantación: 1.000 €
– Opción C: Web dinámica con servicios de valor añadido y gastos de implantación: 1.500 €
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OBJETO SUBVENCIONABLE
Gastos de desarrollo e implantación de una página web cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad profesional o empresarial que el autónomo desarrrolle en el Principado de Asturias, y siempre que se ajuste a las especificaciones siguientes:
A) Gastos de desarrollo: Desarrollo de páginas web que cumplan las características mínimas de alguna de las siguientes modalidades
- Opción A: Página web presencial. Características mínimas: disponer de un nombre de dominio propio, a través del cual se accederá a la página, registrado a nombre del autónomo. Incorporar, en la página principal, el logotipo doble de la Consejería de Industria y Empleo-PIATIC y un enlace a www.piatic.net, indicando que ha sido subvencionada por la Consejería de Industria y Empleo a través de PIATIC. Incorporar información general del autónomo (Ley 34/2002, de 11 de julio). Incorporar las cláusulas de protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre). Disponer de navegación por menús presentes en todo el sitio web. Incorporar los siguientes contenidos mínimos: presentación del negocio, localización y contacto, formulario de contacto que no requiera de un cliente de correo externo, información de los productos o servicios que oferta el autónomo.
- Opción B: Página web dinámica. Las características mínimas señaladas para la opción A y, además, contenidos actualizables dinámicamente de la siguiente manera: A través de una zona de acceso restringido que permita actualizar contenidos de forma sencilla y sin conocimientos previos de programación web. Al menos la presentación, información detallada de localización y contacto, y productos o servicios, han de ser actualizables dinámicamente.
- Opción C: Página web dinámica con servicios de valor añadido. Características señaladas para las opciones A y B y, además, incorporar servicios de valor añadido (ej.: servicios de comercio electrónico o fidelización de clientes). Deberá justificarse cada servicio mediante una breve descripción del mismo.
- Cumplimiento de los criterios de accesibilidad web: Resultará subvencionable el cumplimiento, por cualquiera de las anteriores modalidades de web, de los criterios de accesibilidad conforme se definen en las Pautas de Accesibilidad para Contenidos Web del WAI-W3C.
B) Gastos de implantación: Gastos de implantación de la página web que cumpla con los requisitos señalados para alguna de las opciones anteriores. Estos gastos sólo se subvencionarán si son incluidos como un concepto más (aunque por separado y con el debido detalle) en la factura del desarrollo de la página web. No se subvencionarán gastos de implantación si no van acompañados de, al menos, los gastos de desarrollo señalados para la opción A.
Gastos que podrán ser objeto de subvención:
- Alta del dominio.
- Alta y contrato de alojamiento del primer año.
- Alta y mantenimiento, durante el primer año, de cuentas de correo electrónico asociadas al dominio.
- Mantenimiento de la página web durante el primer año.
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CONDICIONES DE LAS AYUDAS
- Sólo se concederá una subvención por unidad económica/empresa, aunque formen parte de ella varios autónomos.
- Los tributos se considerarán gastos subvencionables cuando el beneficiario de la ayuda sea quien soporte efectivamente la carga tributaria. En ningún caso se subvencionarán los impuestos indirectos susceptibles de repercusión, recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
- Serán subvencionables los gastos que indudablemente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se hayan pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de la concesión.
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INCOMPATIBILIDAD
Esta subvención es incompatible con cualesquiera otras ayudas públicas obtenidas para el mismo fin.
Plazo de solicitud
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el proximo 12 de enero de 2010.
Cómo solicitarlo
Puede presentarse a través de los siguientes medios:
- Registros de la Consejería de Industria y Empleo
Plaza de España, 1 – Bajo
33007 Oviedo - Registro General del Principado de Asturias
Edificio Administrativo de Servicios Múltiples. C/ Coronel Aranda, s/n Oviedo - En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas (ej: oficinas de empleo, otras oficinas dependientes de la Administración del Principado de Asturias) o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local (Ayuntamientos) si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
- Y a través de las oficinas de Correos, dirigiendo la solicitud al Registro de la Consejería de Industria y Empleo
Documentación de referencia
- Bases reguladoras (BOPA nº 262, de fecha 12 de noviembre de 2009)
- Convocatoria (BOPA nº 262, de fecha 12 de noviembre de 2009)
- Formulario de solicitud (Anexo I).
Fuente: piatic.net