Nueva subvención web para comercios de Asturias (subvención comercio electrónico) .Incorporación de las nuevas tecnologías de la información a la gestión del establecimiento comercial. Esta línea de actuación incluye la implantación de redes informáticas o modificación y ampliación de las existentes así como la puesta en marcha de equipos de redes de intranet para utilidades de programas de cooperación entre empresas y/o de asociaciones de comerciantes.
El gasto mínimo por estos conceptos habrá de superar los 1.200 euros (para este cálculo se tendrá en cuenta el iVa de las facturas, si bien, para la posterior determinación de la inversión subvencionable éste será descontado). Se tendrá en cuenta la adecuación entre los equipamientos informáticos adquiridos y las necesidades reales del negocio.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de abril de 2011
Objeto:
Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes legalmente constituidas, que tengan la consideración de pymes comerciales, y que ejerzan la actividad comercial en establecimientos radicados en Asturias, concretamente en:
A) áreas comerciales o centros comerciales abiertos, entendiendo como tales aquellas calles o zonas comerciales ubicados en los cascos urbanos.
B) Galerías, centros comerciales integrados y mercados minoristas municipales.
C) Núcleos rurales.
Quedan expresamente excluidos los establecimientos comerciales ubicados en polígonos industriales, parques empresariales o zonas similares.
Conceptos incluidos:
• Adquisición de terminales de punto de venta, lectores de códigos de barras, lectores de bandas magnéticas e impresora de tickets.
• Balanzas digitales.
• Ordenadores de sobremesa y periféricos destinados a aplicaciones de contabilidad, facturación, almacén y automatización de ventas.
• Aplicaciones y programas comerciales (no a medida), destinados a los fines señalados en el punto anterior, debiéndose aportar en este caso descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad comercial.
• Creación de páginas web destinadas al comercio electrónico de la actividad comercial subvencionada. Podrán ser objeto de subvención los gastos de desarrollo e implantación de una página web orientadas al comercio electrónico siempre que se ajuste a las especificaciones que se señalan a continuación. Las características mínimas que han de reunir estas páginas para ser subvencionables, sin perjuicio de que puedan incorporar funcionalidades adicionales, son las siguientes:
- Disponer de un nombre de dominio propio, a través del cual se accederá a la página, registrado a nombre del titular de la actividad. no se admitirán dominios registrados bajo la titularidad de terceras empresas.
- Disponer de navegación por menús presentes en todo el sitio web.
- Incorporar las cláusulas de protección de datos de carácter personal pertinentes en todos los formularios de recogida de datos, en cumplimiento de la ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. dichas cláusulas deben identificar la finalidad y el tratamiento de los datos. Además, han de informar del medio para ejercer los derechos de acceso, modificación, cancelación y oposición. La legislación vigente se puede consultar en la página web www.agpd.es.
- Disponer de contenidos actualizables dinámicamente de la siguiente manera: la página Web debe poder actualizarse a través de una zona de acceso restringido que posibilite la actualización de los contenidos de forma sencilla y sin exigir conocimientos previos de programación Web por parte del autónomo.
Al menos han de ser actualizables dinámicamente los siguientes contenidos y funcionalidades:
• Presentación del negocio.
• Información detallada de localización y contacto.
• Información de los productos/servicios que oferta el establecimiento.
• Catálogo de productos: Nombre del producto, clasificación (categoría, sección, etc. a la que pertenece), características, fotografía del producto, precio, ofertas y cualquier otra información relevante del producto, condiciones generales de la contratación, descripción de los pasos para realizar el proceso de compra.
• Cumplir la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio electrónico, para lo cual es necesario incorporar información general de la empresa (nombre del titular de la actividad, nombre comercial, niF, domicilio de la actividad, actividad económica, etc.), precios de los productos con indicación de impuestos y gastos de envío.
• Incorporar servicios de comercio electrónico (e-Commerce), que deberán contemplar como mínimo:
- Buscador de productos.
- Recogida de pedidos, a través de sistema de “carrito de la compra”.
- Sistema de pago vinculado al proceso de compra.
- Sistema para la publicación de las ofertas, destacados y novedades en secciones o espacios destacados en la página principal del sitio web.
- Sección privada de gestión de estados de pedido e histórico de los mismos.
• Cumplir los criterios de accesibilidad web: Para ser subvencionables, la página web deberán obligatoriamente cumplir los requisitos mínimos de accesibilidad “A” conforme se definen en las Pautas de Accesibilidad para Contenidos Web del Wai-W3C (pueden consultarse en la página Web www.w3.org/Wai). Los gastos de implantación se subvencionarán si son incluidos como un concepto más (aunque por separado y con el debido detalle) en la factura del desarrollo de la página web. los gastos derivados de la implantación de la página web que podrán ser objeto de subvención serán los siguientes:
- Alta del dominio.
- Alta y contrato de alojamiento del primer año.
- Alta y mantenimiento, durante el primer año, de cuentas de correo
- Electrónico asociadas al dominio.
- Mantenimiento de la página web durante el primer año
Beneficiarios:
La presente ayuda, va dirigida a personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes legalmente constituidas, que tengan la consideración de pymes comerciales, cuyo establecimiento, objeto de la inversión, cumpla los requisitos señalados en la base 1.ª
Para ser beneficiario de estas ayudas es preciso cumplir los siguientes requisitos:
a) A fecha de la solicitud el interesado deberá e estar dado de alta en el local comercial para el que solicita la subvención en alguno de los siguientes epígrafes incluidos en la división 6 del impuesto de actividades económicas:
— Para la línea 1 de actuación, renovación de la imagen del establecimiento comercial, serán subvencionables los epígrafes 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 657, 659.2, 659.3, 659.4, 659.5, 659.6 y 659.7 del impuesto de actividades económicas.
— Para las líneas de actuación 2, incorporación de nuevas tecnologías de la información a la gestión del establecimiento comercial, además de los contemplados en el apartado anterior, serán subvencionables los epígrafes 612.1, 612.3, 612.4, 612.5, 612.7, 612.8, 612.9, 613, 614.2, 614.3, 614.4, 619.1, 619.2, 619.5 y 619.6.
También se incluyen en esta ayuda los servicios de tintorerías y lavanderías (epígrafe 971.1), los servicios de peluquería de señora y caballero (Epígrafe 972.1), los servicios fotográficos (Epígrafe 973.1) y las galerías de arte (epígrafe 615.6), siempre que estén establecidos en bajos comerciales, quedando excluidas todas las demás divisiones del IAE.
En caso de que la empresa esté dada de alta en dos o más epígrafes del IAE, ésta será considerada beneficiaria cuando la actividad declarada principal esté dentro de las subvencionables y siempre que las actuaciones realizadas correspondan a dicha actividad.
b) El titular de la actividad, o el local comercial en que se desarrolle la misma, debe tener tres años de antigüedad en el ejercicio de alguna actividad comercial subvencionable desarrollada en el territorio del principado de asturias. dicha antigüedad debe estar comprendida dentro de los últimos diez años anteriores a la fecha en que finaliza el plazo de presentación de la solicitud de subvención.
Dicho extremo debe ser acreditado documentalmente.
c) Que sus locales comerciales no superen los 600 m² de superficie comercial destinada a exposición y venta al público (quedan excluidos para el cómputo de dicha superficie las oficinas, almacenes y salas de refrigeración, talleres y otros locales dedicados a elaboración o manipulación de productos, aulas, aseos, etc.).
Dicho extremo debe ser acreditado documentalmente.
d) Quedarán excluidos de subvención aquellos establecimientos que hayan recibido subvenciones para la misma línea en alguno de los tres años anteriores a cada convocatoria.
e) Siempre que no estén excluidas según la normativa vigente, las personas físicas o jurídicas solicitantes de la subvención deberán estar inscritas en el registro de empresas y actividades Comerciales (reaC) o haber solicitado la inscripción en dicho registro a fecha de solicitud de la subvención y reunir los requisitos necesarios para la misma.
f) No estar incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y no ser deudor del principado de Asturias por deudas vencidas, liquidas y vencidas.
Las bases están disponibles en https://www.asturias.es/bopa/2011/02/22/2011-03648.pdf, y la convocatoria, en https://www.asturias.es/bopa/2011/02/22/2011-03649.pdf